INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
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Qué es el Consejo
El Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, siendo su ámbito territorial el de los Ilustres Colegios de la Abogacía de Alcalá de Henares y Madrid.
El Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid tiene su sede en la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que pueda celebrar reuniones en otro lugar del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
El Consejo tendrá por finalidad agrupar, coordinar a los Colegios integrados en él y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante el Gobierno de la Comunidad y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio.
En el ámbito territorial de su competencia tendrá las siguientes funciones:
- 1.- Coordinar la actuación de los Colegios de Abogados que lo integran y resolver los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios, sin perjuicio del ulterior recurso contencioso - administrativo
- 2.- Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad de Madrid y ante el Consejo General de la Abogacía Española.
- 3.- Defender los derechos e intereses colegiales de los Colegios de Abogados que lo integran, así como los de sus colegiados ante las autoridades y organismos de la Comunidad de Madrid, cuando sea requerido por el Colegio respectivo o así esté legalmente establecido.
- 4.- Aprobar y modificar sus propios Estatutos.
- 5.- Formar y mantener el censo de los Abogados incorporados a los Colegios que integran el Consejo.
- 6.- Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de Abogado, que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes. Establecer, a tales fines, conciertos o acuerdos con la Administración y las Instituciones o Entidades, públicas o privadas, que corresponda.
- 7.- Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, sin perjuicio de las competencias propias de los Colegio que integran el Consejo. Elaborar a tales efectos, normas deontológicas comunes al ejercicio de la profesión en el ámbito territorial del Consejo.
- 8.- Convocar y celebrar Congresos, Jornadas, Simposiums y actos similares relacionados con el Derecho y con el ejercicio de la Abogacía.
- 9.- Editar libros y trabajos de carácter jurídico sobre la legislación y jurisprudencia para Madrid y publicar las normas y disposiciones de interés para los Abogados de la Comunidad.
- 10.- Colaborar con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona.
- 11.- Defender los derechos de los Colegios de Abogados madrileños, así como los de sus colegiados, ante los Organismos autonómicos, cuando sea requerido por el Colegio respectivo o así esté legalmente establecido.
- 12.- Ejercer y gestionar aquellas competencias públicas del Gobierno de la Comunidad de Madrid que le sean delegadas o reciba de la misma, así como las funciones que le pueda encomendar la Comunidad y las que sean objeto de los correspondientes convenios de colaboración.
- 13.- Designar representantes de la Abogacía para participar, cuando así estuviere establecido, en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración Pública del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- 14.- Informar los proyectos de normas de la Comunidad de Madrid que afecten a materias de su competencia.
- 15.- Aprobar su propio presupuesto de ingresos y gastos y las cuentas del mismo.
- 16.- Establecer los ingresos propios que pudiera tener por derechos y retribuciones como consecuencia de los servicios y actividades que preste.
- 17.- Fijar equitativamente la cooperación de los Colegios a los gastos del Consejo, por aportaciones fijas, eventuales o derramas extraordinarias.
- 18.- Realizar respecto al patrimonio propio del Consejo toda clase de actos de disposición y gravamen.
- 19.- Ejercer las funciones disciplinarias respecto de los miembros de los órganos de gobierno de los Colegios de Abogados que lo integran.
- 20.- Resolver los recursos en vía administrativa que, conforme a la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, al Estatuto General de la Abogacía y demás disposiciones legales y reglamentarias, se interponga contra los actos de los Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid.
- 21.- Realizar cuantas actividades se consideren de interés para los abogados y las demás funciones que les atribuya la legislación, estatal o autonómica, vigente, así como las atribuidas a los Consejos Autonómicos de Colegios Profesionales por la normativa vigente, en cuanto no estén incluidas entre las actividades propias de los Colegios.
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Órganos de Gobierno
I.Pleno
El Pleno del Consejo está compuesto por las siguientes personas:
- a) Los dos Decanos de los Colegios integrados en el Consejo, como miembros natos.
- b) Cinco miembros de las Juntas de Gobierno de ambos Colegios, nombrados por las respectivas Juntas de Gobierno: uno, por el Colegio de Alcalá de Henares, y cuatro, por el Colegio de Madrid.
- c) Once Letrados colegiados residentes y con diez años al menos de ejercicio ininterrumpido, nombrados por las respectivas Juntas de Gobierno y que no sean miembros de la misma: cuatro, por el Colegio de Alcalá de Henares, y siete, por el Colegio de Madrid.
El mandato de los Consejeros es de 5 años.
No obstante lo anterior y en cuanto a los miembros designados por su condición de miembros de Juntas de Gobierno, cuando se produzca su cese como miembro de estas, cesarán automáticamente como Consejeros, debiendo la Junta de Gobierno correspondiente proceder a nueva elección, entre sus miembros, del cargo vacante por el mismo plazo estatutario de cinco años.
La Presidencia y la Secretaria del Pleno la ostentarán quienes lo sean del Consejo.
El Pleno se reunirá como mínimo cada tres meses y tantas veces lo convoque su Presidente, por decisión propia o a petición de una tercera parte de los Consejeros, correspondiendo al mismo todas las funciones del Consejo, así como velar por la ejecución de los correspondientes acuerdos.
Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, correspondiendo un voto a cada Consejero y decidiendo, en caso de empate, el voto dirimente del Presidente. Los disconformes podrán consignar en acta los motivos de su oposición.
II.Presidente
La Presidencia del Consejo se ostentará rotativamente, por periodos de cinco años, por uno de los Decanos de los Colegios integrados en aquél, correspondiendo desde el 11 de julio de 2024 la Presidencia al Excmo. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, don Ángel Francisco Llamas Luengo.
Las funciones de la Presidencia son:
- 1.- Ostentar la representación máxima del Consejo, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyan los presentes Estatutos y sean necesarios para las relaciones con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias de carácter general para la profesión dentro del ámbito del Consejo y sean de la competencia de los Organismos Autonómicos.
- 2.- Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de todos los Colegios integrados en este Consejo así como de sus colegiados, ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general para todos los Colegios de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de autonomía y competencias que corresponden a cada Colegio.
- 3.- Convocar, fijar el orden del día y presidir todas las reuniones del Pleno del Consejo. Ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o levantar las sesiones.
- 4.- Presidir y dirigir las deliberaciones, abrir, suspender y cerrar las sesiones de los Congresos, Jornadas y Simposiums, que organice el Consejo.
- 5.- Visar los documentos y certificaciones que expida el Secretario.
- 6.- Dirimir el voto de calidad los empates que resulten en las votaciones.
III.Vicepresidente
Corresponde la Vicepresidencia al Decano que le siga la rotación y es ostentada, desde el día 11 de julio de 2024 por el Excmo Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, don Eugenio Ribón Seisdedos.
Entre sus funciones está la de sustituir al Presidente, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal.
IV.Secretario tesorero
La Secretaría-Tesorería del Consejo será ostentada por quien designe el Pleno de entre sus componentes, ocupando ese cargo desde el 4 de octubre de 2007, don José Ramón Aizpún Bobadilla.
Corresponde a la Secretaría-Tesorería las siguientes funciones:
- 1.- Extender y autorizar las actas de las sesiones del Consejo. Dar cuenta de las inmediatas anteriores, para su aprobación, en su caso. Informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deben tratarse y le encomiende el Presidente.
- 2.- Ejecutar los acuerdos del Consejo, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia.
- 3.- Informar al Consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid.
- 4.- Realizar todas aquellas actividades tendentes a alcanzar los fines señalados en los apartados anteriores.
- 5.- Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional y corporativo deban adoptarse.
- 6.- Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por el Consejo o por su Presidente.
- 7.- Formar el censo de colegiados de la Comunidad de Madrid inscritos en cada uno de los Colegios, llevando un fichero registro de los datos que procedan.
- 8.- Llevar el registro de sanciones.
- 9.- Redactar la Memoria anual de las actividades y proyectos del Consejo.
- 10.- Ejercer la alta dirección de los servicios que se puedan crear en el Consejo y cualesquiera otros que le encomiende el mismo Consejo.
- 11.- Asumir la jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Consejo. Solicitar los informes precisos según la naturaleza de los asuntos a resolver, sin que estos informes sean vinculantes para el Secretario.
- 12.- Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.
- 13.- Expedir, con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribir los mandamientos de pago necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid.
- 14.- Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la caja del Consejo y, en general, el movimiento patrimonial del mismo.
- 15.- Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en las cuentas del Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y dar cuenta al Presidente y al Pleno del Consejo de la situación de la Tesorería y del desarrollo de las previsiones presupuestarias.
- 16.- Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo.
- 17.- Formular la Memoria económica anual de las cuentas generales de Tesorería.
- 18.- Elaborar el Proyecto anual de Presupuestos.
- 19.- Suscribir el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que corresponda de manera regular y periódica.
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Composición
Listado miembros CCACM
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